Volumen 13, Número 4
January 8, 2010
La IWHC publica las diez principales «victorias» de los derechos de las mujeres en 2009
By Samantha Singson
En su definición de «derechos reproductivos», la IWHC incluye el aborto, el cual, según esta organización, es «fundamental» en la «capacidad» que una mujer tiene «de ejercer sus derechos de autodeterminación, de controlar su propio cuerpo y preservar su salud».
La organización pro-abortista concretamente hace hincapié en el rechazo de la política de Ciudad de México por parte del presidente norteamericano, la restitución de la subvención que favorece al Fondo de Población de la ONU y la creación de una nueva oficina de los Estados Unidos para los Asuntos de la Mujer en todo el Mundo. Así, intenta sacar provecho de estos cambios políticos en 2010, trabajando en conjunto con más de cincuenta agrupaciones de «derechos reproductivos» que asesorarán a la administración Obama sobre el desarrollo de políticas de asistencia en el exterior y financiamiento.
La organización espera que otras naciones latinoamericanas sigan el ejemplo boliviano y considera que la ascensión del nuevo presidente uruguayo, partidario de la libre elección, es un signo esperanzador de lo que vendrá en la región.
Los críticos rápidamente aseguran que, si bien el lenguaje sobre sexualidad fue incluido en la resolución no vinculante de la Comisión de Población y Desarrollo, muchos países efectuaron declaraciones de postura en las que reafirmaron que no se habían creado nuevos derechos, particularmente ningún derecho al aborto.
Quedaron sin mencionar los principales reveses internacionales que afectaron la agenda abortista de la IWHC. Si bien la organización reivindicó su victoria en algunos países durante 2009, quienes están a favor de la vida fueron alentados por importantes triunfos, particularmente en América Latina, donde se puso de manifiesto una clara tendencia hacia la protección de la vida intrauterina.
La legislatura hondureña aprobó una ley que prohíbe el uso de la «anticoncepción de emergencia», la píldora «del día después» (de alto contenido hormonal), ante la incertidumbre sobre sus efectos abortivos, ya que evita la implantación.
El Tribunal Constitucional del Perú también determinó que, dados los posibles efectos abortivos de la píldora, ésta no debe ser distribuida en los centros públicos de salud.
Traducido por Luciana María Palazzo de Castellano
http://www.c-fam.org/publications/id.1552/pub_detail.asp
FUENTE: www.redprovida.com/
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